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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 277
MINISTERIO PUBLICO, DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA SU ACUSACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 277
El Ministerio Público debe precisar la calificativa a que se refiere, a fin de que el juzgador esté en condiciones de aplicar la sanción que justamente merezca el infractor; pero, esencialmente, para no dejar a éste sin defensa, ya que siendo varias las hipótesis previstas en la ley, no es jurídico dejarle la carga de aportar pruebas y combatir todas las previstas, tanto más si se toma en cuenta que el Ministerio Público es un órgano técnico que debe precisar con la claridad debida el alcance y límites de su acusación, por la facultad exclusiva que le corresponde de perseguir los delitos en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/92. Filogonio Islas Sánchez. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.