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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 277
MEDIOS PREPARATORIOS, QUEDAN SUJETAS AL RESULTADO DE LA SENTENCIA QUE PONE FIN AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 277
De acuerdo con lo estatuido por los artículos 210, 211 y 216 y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, las diligencias preparatorias no constituyen un juicio susceptible de ser concluido por sentencia firme, pues en ellas no se ejercita acción alguna ni se absuelve o condena a las partes, sino que se trata de actos realizados antes de la contienda, cuya única finalidad es precisamente preparar un futuro litigio; por tanto, es obvio que si todavía no existe el juicio, tampoco puede hablarse de sentencia ejecutoriada y la subsistencia y eficacia jurídica de las resoluciones que el juez emite durante la tramitación de tales medios preparatorios, aun cuando no hubieren sido impugnadas, quedan sujetas al resultado de la sentencia que pone fin al juicio que se promueve con posterioridad, pues en este momento es cuando el juzgador debe llevar a cabo la valoración de los elementos de convicción allegados por los litigantes y declarar si se justificaron o no los hechos constitutivos de la acción deducida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 991/91. Faustina Pérez Sandoval. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.