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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 279
NOTIFICACION, ILEGALIDAD DE LA. CUANDO LA RESPONSABLE NOTIFICA A UN APODERADO AL QUE NO RECONOCIO SU PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 279
Cuando la Junta desconoce la personalidad del profesionistas que comparece a juicio como representante del quejoso por carecer de poder alguno; si no obstante a ese desconocimiento de representación, notifica a aquél por conducto del referido profesionista de la fecha de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, ese acto deja en estado de indefensión al trabajador, dada la incomparecencia de persona alguna que le defendiera sus derechos en dicha fase procedimental, sin que se tome en cuenta la consideración de la responsable de que el trabajador actor se encontraba legalmente notificado, ya que la Junta no reconoció personalidad a su apoderado, y de ahí que la citación no puede tenerse como legalmente hecha, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 749 de la ley laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/91. Candelario Rivera y otros. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.