Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217957
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 279
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 279
En tratándose de notificaciones en materia fiscal, no pueden observarse supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y tres, en que entró en vigor el Código Fiscal de la Federación que rige, en materia de notificaciones tienen aplicación los artículos 134 a 140 de ese ordenamiento legal, que las reglamentan adecuadamente, por lo que al respecto no existe la citada supletoriedad, ya que el código tributario federal vigente cuenta con un sistema propio y completo de notificaciones, y la aplicación supletoria de las disposiciones del derecho federal común que contempla el segundo párrafo del artículo 5o. de la legislación tributaria federal, no debe entenderse en un modo absoluto, sino con las restricciones que la propia disposición legal señala, pues ésta sólo procede a falta de norma fiscal expresa y cuando la aplicación de otras disposiciones no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal lo que, por las razones indicadas, no se satisface.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/92. Hilo Jumel, S.A. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.