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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217958
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 280

NUCLEO DE POBLACION EJIDAL, TRATANDOSE DE ACTOS QUE AFECTEN AL. CUALQUIER EJIDATARIO O COMUNERO PERTENECIENTE A ESE NUCLEO PUEDE INTERPONER LA DEMANDA DE GARANTIAS EN TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 213 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 280

Precedentes

Amparo en revisión 221/92. Efraín Escobar Ruiz y otros. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 217958