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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 281
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO ES DE MALA FE, POR EL HECHO DE QUE SE CAMBIE LA DENOMINACION DE LA UNIDAD EN QUE SE PRESTARON LOS SERVICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 281
No es motivo para considerar de mala fe el ofrecimiento del trabajo, el hecho de que la unidad administrativa a la que estaba adscrito el quejoso cambiara de denominación, porque lo que importa es que tal ofrecimiento se efectuó en los mismos términos y condiciones en que se prestaba el servicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8986/92. Rodolfo Hernández Nava. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Elena Olascuaga García.