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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 282
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITO (PENA CORPORAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 282
No se debe dejar el examen de si un hecho es o no delictuoso, para cuando se dicte el auto de prisión preventiva; porque el artículo 16 constitucional establece como requisito esencial, que el hecho que origine la orden de aprehensión, se castigue con pena corporal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/88. Marcelino Ramos. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Pág. 1978, octava tesis relacionada con jurisprudencia 1230.