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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 282
ORDEN DE APREHENSION. LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL SON, A PESAR DE SU SINGULARIDAD, SUFICIENTES PARA EMITIR UNA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 282
Si la declaración del testigo singular, pero presencial, coincide con la denuncia, tiene claro valor indiciario y robustece ésta; así, la denuncia y la testimonial son suficientes para apoyar la orden de aprehensión, porque el artículo 16 constitucional no exige mayores requisitos, siendo inaplicable la jurisprudencia 280 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por estar referida a sentencias penales. En cuanto a la pericial singular, tiene acomodo el artículo 26 y no el 397 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, porque este último está referido a la instrucción del proceso, resultando inaplicable la jurisprudencia 238 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que la legislación civil no es supletoria de la penal y ésta se rige por disposiciones concretas en cuanto a la intervención de peritos en la averiguación previa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/91. Demetrio García Martínez. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.