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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 282
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 282
El artículo 16 constitucional no autoriza a la policía a que realice aprehensiones perfeccionando los términos del mandamiento de captura, pues, si la policía tiene conocimiento de la responsabilidad del quejoso en los ilícitos materia de la consignación, deberá aportar tales elementos a la averiguación, para que, integrada correctamente ésta, el Ministerio Público ejercite acción penal en su contra y solicite el libramiento de la orden de aprehensión correspondiente. El arbitrio para establecer la identidad del individuo contra quien se gire una orden de aprehensión corresponde a la autoridad judicial que emite el mandamiento, no a la policía que lo ejecuta, pues, de no ser así, es claro que bastaría a la policía contar con una orden de aprehensión contra cualquier persona para aprehender a otra, con sólo sostener que es la misma persona a aprehender, lo que es inadmisible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/91. Erasmo Zavaleta Ruiz. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Bertha Susana Meixueiro Centeno.