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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 284
ORDEN DE DETENCION GIRADA POR EL DIRECTOR DE POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 284
Vulnera las garantías tuteladas por el artículo 16 constitucional, la orden girada por el director de la Policía de Tránsito del Estado, en donde ordena al comandante operativo de esa misma dependencia la detención del quejoso, en razón de que carece de facultades para emitir mandatos de captura, que es de exclusiva competencia de las autoridades judiciales del ramo penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/92. Enrique Cruz Velázquez. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.