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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 285
PATRIA POTESTAD, NO SE PIERDE POR EL HECHO DE QUE EL MENOR SEA PENALMENTE IMPUTABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 285
Aun cuando el artículo 11 del Código Penal del estado dispone que los delitos son imputables a todos los que hayan cumplido dieciséis años de edad, eso no significa que los padres pierdan la patria potestad que ejercen sobre su hijo menor de dieciocho años, de acuerdo con los artículos 24, 426, 440, 459 y 460 del Código Civil del estado y, como consecuencia, pueden representarlo en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 234/92. Esteban González Luis. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Avila.