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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 286
PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA, PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 286
Para el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada, se requiere además de que se cumpla con los requisitos que la Ley del Seguro Social establece, que se haya solicitado su otorgamiento, y si en el juicio no aparece constancia diversa de solicitud, es la fecha de la presentación de la demanda a partir de la cual debe pagarse la pensión por cesantía en edad avanzada interpretando el artículo 146 de la citada ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8346/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.