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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217969
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 287

PERITAJE QUIMICO. NO RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS, CUANDO EN EL NO SE DETERMINE EN QUE PRECEPTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD SE ENCUENTRA PREVISTO QUE UNA SUBSTANCIA O VEGETAL TENGA EL CARACTER DE ESTUPEFACIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 287

Precedentes

Amparo directo 437/91. Pedro Valle López. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 217969