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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 287
PERITAJE QUIMICO. NO RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS, CUANDO EN EL NO SE DETERMINE EN QUE PRECEPTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD SE ENCUENTRA PREVISTO QUE UNA SUBSTANCIA O VEGETAL TENGA EL CARACTER DE ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 287
En tratándose de delitos contra la salud, no resulta violatorio de garantías, la circunstancia de que en el peritaje químico que se rinda sobre ese particular, durante la averiguación previa, no se haya determinado en qué precepto de la Ley General de Salud se encuentra previsto que una substancia o vegetal, tenga el carácter de estupefaciente; toda vez que es al juzgador a quien compete determinar, conforme a la ley y a la técnica jurídica si tal substancia o vegetal se encuentra catalogada por la legislación vigente como estupefaciente, y no a los peritos a quienes sólo les corresponde conforme a sus conocimientos especializados, determinar sus características físicas, químicas y organolépticas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/91. Pedro Valle López. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.