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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de agosto de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 128/2004-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217971
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 288

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, OPORTUNIDAD PARA PROMOVER AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 288

Precedentes

Queja 26/92. Yolanda Contreras Vda. de Casasola. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, página 15, tesis por contradicción P./J. 17/94 de rubro "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. TRATANDOSE DE ACTUACIONES QUE REQUIERAN EJECUCION PARA QUE EL AGRAVIO SE ACTUALICE, EL TERMINO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DEBERA EMPEZAR A COMPUTAR A PARTIR DE QUE PRETENDAN EJECUTARSE EN SU PERJUICIO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, enero de 1998, página 95, tesis por contradicción P./J. 6/98 "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. EL PLAZO PARA QUE PROMUEVA EL AMPARO NO SE COMPUTA SIEMPRE A PARTIR DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, SINO A PARTIR DE CUANDO AQUELLA CONOCE EL PROCEDIMIENTO, SENTENCIA O ACTO QUE AFECTE SU INTERES (MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA 359, COMPILACION DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, TOMO VI).". Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de agosto de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 128/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217971