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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 289
PERSONALIDAD. BASTA QUE EL NOTARIO ALUDA SUFICIENTEMENTE AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO CON QUE SE ACREDITA, AUNQUE NO SE HAGA LA TRANSCRIPCION CORRESPONDIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 289
De una interpretación de los artículos 30 y 32 de la Ley del Notariado para el Estado de Guerrero, se advierte que cuando para acreditar la personalidad del otorgante de un poder, el notario, aparte de agregar a su apéndice el documento respectivo, en el instrumento en el que se está otorgando el poder alude a su contenido, porque afirma que de él se desprende que la Asamblea de Accionistas otorgó mandato general y además facultades de subdelegación del propio mandato, es suficiente tal alusión para tener por acreditada la personalidad del otorgante, aunque no haya hecho transcripción de las cláusulas correspondientes. Este criterio no pugna con el diverso sustentado por este Tribunal Federal en la tesis aislada número 7 administrativa, que bajo el rubro: "PERSONALIDAD. SI NO CONSTA EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR EN EL PODER NOTARIAL CORRESPONDIENTE, EL APODERADO CARECE DE."; puesto que es diversa la hipótesis referida al solo dicho del notario sin hacer alusión o transcripción alguna del contenido del documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/92. Farallón del Obispo, S.A. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.