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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 290
PREFERENCIA DE PASO A LOS VEHICULOS DE EMERGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 290
Aun cuando el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal prevé que los vehículos de emergencia, como son las ambulancias, patrullas, bomberos, etc., tienen preferencia de paso, ésta no se ha de entender como un derecho de pista que autorice a sus conductores a lanzar sus vehículos sobre los transportes de otros conductores que ocasionalmente llegan a encontrarse a su paso, ya que esta preferencia de paso que asigna a los vehículos de emergencia no es ilimitada sino que deben atender a las reglas de la prudencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1467/90. Carlos Zariñana Palmerín. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.