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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 290
PODERES DE LAS SOCIEDADES. REQUISITOS DE REPRESENTACION DE QUIEN OTORGA LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 290
En los casos aquellos en que una sociedad tenga necesidad de presentarse a juicio, de conformidad con el artículo 1061, fracciones I y II, del Código de Comercio, deberá exhibir tanto el documento o documentos que acrediten el carácter con que se presente a juicio, como el poder que acredite su personalidad; por consiguiente, esos requisitos no se satisfacen si en la escritura en que consta el poder no se insertaron los documentos que prueben, tanto la existencia legal de la persona moral, como el que la persona que otorgó el mandato tenía facultades para ello, no siendo posible que ese vicio quede compurgado, por el solo hecho de que el notario haya dado fe de su existencia, pues, la finalidad del precepto invocado es la de que sea el juez quien juzgue si quien promueve en representación de una persona en realidad tiene esa facultad o no, y no el fedatario ante quien se otorgó el poder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 907/91. Miguel Montes Castellanos. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaría: Bertha Edith Quiles Arias.