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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 290
PETROLEROS, ESTABILIDAD EN EL TRABAJO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 290
Es inexacto que la condición a que se sujetó la última contratación del actor, consiste en que terminaría su vigencia, "si los trabajos se suspendían o terminaran anticipadamente, por cambio de área o jurisdicción y, si se proponía a un trabajador de planta con mayores derechos para ocupar la plaza", constituya una renuncia al derecho de estabilidad del trabajo del actor, puesto que si tenía el carácter de transitorio tal derecho no lo había adquirido, ya que para ello la plaza que ocupaba no se le había asignado en propiedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7426/92. Bernardino Barrera Nieves. 7 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.