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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 291
PRESCRIPCION. LA OPOSICION DE LA EXCEPCION DE, NO EQUIVALE AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 291
El hecho de que en la contestación a una demanda se oponga, entre otras, la excepción de prescripción para todas las prestaciones que se reclaman, invocando la extinción de ese derecho por haberse ejercitado la acción fuera de los términos legalmente previstos, de ninguna manera equivale al reconocimiento de la existencia del derecho a lo reclamado, puesto que, para que opere la excepción de prescripción, lo único que debe demostrarse son los hechos que justifican el término prescriptivo, lo que, de resultar procedente, impide que se estudie el fondo del asunto, y por lo mismo, las pruebas que tiendan a demostrar o desvirtuar los hechos alegados resultan intrascendentes; y si esto es así, es evidente que la oposición de la excepción de prescripción, por sí sola, no puede traducirse en el reconocimiento de los derechos de la parte actora, y menos aún en el equivalente de un requerimiento de pago de salarios, ya que lo único que se pretende con su interposición, es la demostración de que el término que la ley concede para ejercitar las acciones de trabajo ha sido rebasado, quedando intocada por ende, la calificación de la procedencia o improcedencia de los derechos derivados de la acción intentada, sustentar el criterio contrario, equivaldría a que siempre se llegara a la conclusión de que no habiéndose probado la excepción de prescripción, indefectiblemente se tuviera por probada la acción ejercitada por el actor, lo cual resulta ser absurdo, puesto que para que el actor trabajador obtenga laudo favorable, cuando rescinde, debe probar los elementos de su acción, aun cuando el demandado no acredite su excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/92. Gabino Muñiz Moreno y coagraviados. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porra.