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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 291
PRESCRIPCION. CONCEPTO DE PROPIETARIO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 291
Si el quejoso cedió los derechos de propietario que tenía sobre el bien inmueble que pretende usucapir, es evidente que con ello renunció a favor de quien adquirió, el ánimo de propietario que exige el artículo 1180, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco, para prescribir, pues, resulta ilógico pensar que después de este acto jurídico el cedente siguió conservando el convencimiento de que la cosa la posee en concepto de dueño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/91. Eduardo Guereña Mendívil. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.