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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 292
PROCEDIMIENTO, SUSPENSION E INTERRUPCION DEL, NO SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA DEJA DE LABORAR POR VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 292
La suspensión general de actividades de las Juntas, por motivo de vacaciones, al igual que la que se da en los días y horas inhábiles, únicamente genera que durante los lapsos correspondientes, al dejar de laborar el personal de dichas Juntas, no pueda realizarse ninguna actuación en la totalidad de los juicios ordinarios laborales que se encuentran en trámite, lo que, jurídicamente hablando, no se traduce en una suspensión o interrupción del procedimiento en los juicios, si se atiende a que tanto la suspensión como la interrupción del procedimiento deben estar referidas a juicios particularmente identificados y por las diversas causas que establece la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/92. Grupo Puerto Banus, S.A. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.