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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 293
PRUEBA CONFESIONAL. AUTO QUE CITA A ABSOLVER POSICIONES DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 293
Es incorrecto el proceder de la Junta al ordenar notificar al absolvente demandado el auto que lo cita a absolver posiciones, mediante tabla de avisos, ya que en principio, al producir su contestación señaló domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en los términos del artículo 739 de la ley laboral, y además el diverso 742 del mencionado ordenamiento señala en su fracción VI, que deberá notificarse en forma personal el auto que cita a absolver posiciones, misma que se hará en el domicilio señalado en autos conforme al artículo 741 de la ley de la materia, adoleciendo de nulidad aquellas notificaciones que se hicieren en forma distinta en los términos del artículo 752 de la misma ley laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/92. Felipe Reta de la Rosa y otra. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.