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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 295
PRUEBA TESTIMONIAL, SI EN EL JUICIO DE GARANTIAS FUE ANUNCIADA CONFORME A DERECHO LA. Y SE DICTA RESOLUCION SIN HABERSE DESAHOGADO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 295
Si en el juicio constitucional el quejoso anunció la prueba testimonial, anexando para ello el pliego del interrogatorio y copias respectivas para su distribución entre las partes, y el juzgado de Distrito acuerda: "... respecto a la testimonial que ofrece, dígasele que se reserva de proveer hasta el momento en que se encuentren debidamente notificadas las partes"; pero finalmente dicta resolución sobreseyendo en el juicio, sin proveer sobre la admisión o desechamiento de la prueba en comento, tal circunstancia implica violación a las normas del procedimiento y, por tanto, debe ordenarse la reposición del mismo para subsanar la omisión en que incurrió el juez a quo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/92. Rafael A. Montesinos Melgar, Oscar Cossío López y Floriberto David López González, por su propio derecho y en representación de la Sociedad Cooperativa de Autotransportes "San Francisco-Motozintla". 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: Esta tesis que fue publicada en la página 407 del Tomo X Octubre, se publica nuevamente por acuerdo del Tribunal, el cual introdujo algunas modificaciones.