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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217985
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 295

PRUEBA TESTIMONIAL, SI EN EL JUICIO DE GARANTIAS FUE ANUNCIADA CONFORME A DERECHO LA. Y SE DICTA RESOLUCION SIN HABERSE DESAHOGADO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA OMISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 295

Precedentes

Amparo en revisión 258/92. Rafael A. Montesinos Melgar, Oscar Cossío López y Floriberto David López González, por su propio derecho y en representación de la Sociedad Cooperativa de Autotransportes "San Francisco-Motozintla". 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Nota: Esta tesis que fue publicada en la página 407 del Tomo X Octubre, se publica nuevamente por acuerdo del Tribunal, el cual introdujo algunas modificaciones.
Registro digital (IUS): 217985