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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 296
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. SI NO SE RELACIONAN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. DEBEN DESECHARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 296
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 777 que "las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesado por las partes", en tanto que la fracción I del artículo 800 establece que el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos e inmediatamente después lo hará el demandado, ofrecimiento que deberá hacerse de conformidad con lo que ordena el capítulo XII del propio enjuiciamiento obrero que abarca de los artículos 779 a 836, de lo que se infiere, que si no se observan las reglas comprendidas en tales preceptos, el tribunal obrero debe desechar las pruebas que se ofrezcan en contravención de las mismas, con apoyo en lo que previene el artículo 779 de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/92. Rufino Marroquín Rodríguez y otros. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.