Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217989
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 298
QUEJA, SU OPERANCIA EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL INCIDENTE DE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADO DEL DE SUSPENSION DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 298
Dado que la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, de manera expresa se refiere a la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se contrae el numeral 129 de la misma ley y como precepto, éste no limita el ejercicio de la acción que en él se concede, a aquellos casos en que se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, en los amparos indirectos ante el juez de Distrito es claro que también se refiere a las que se dan con motivos del directo, las que deben gestionarse ante la misma responsable tramitándose el incidente de liquidación en los términos establecidos por este último precepto, lo cual significa que igualmente es procedente el recurso de queja y no el juicio constitucional biinstancial contra los fallos dictados por dicha autoridad en el precitado incidente de reclamación, siempre que el importe de aquellas exceda de 30 días de salario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 495/92. Miguel Mata Guzmán y otros. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.