Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217991
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.2 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217991
- Clave de tesis
- XIII.2o.2 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 298
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A SUBSTANCIAR EL INCIDENTE DE ACUMULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 298
La negativa del juez federal para tramitar el incidente de acumulación planteado por el recurrente, no constituye una resolución que, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio al inconforme irreparable en la sentencia definitiva, ya que la acumulación es una cuestión que se plantea sólo eventualmente y no influye en el sentido del fallo que resuelve el juicio, pues los preceptos de la Ley de Amparo que rigen la acumulación no son normas fundamentales del procedimiento. Por lo tanto, el acto recurrido no es de los previstos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo que es de desecharse por improcedente el recurso de queja intentado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/92. Guadalupe Sánchez Aldeco viuda de Ramírez y coagraviados. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 260, con el rubro: "RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN RESPECTO DE JUICIOS SEGUIDOS EN JUZGADOS DIFERENTES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO."