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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.2 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217991
Clave de tesis
XIII.2o.2 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 298

QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A SUBSTANCIAR EL INCIDENTE DE ACUMULACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 298

Precedentes

Queja 11/92. Guadalupe Sánchez Aldeco viuda de Ramírez y coagraviados. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 260, con el rubro: "RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN RESPECTO DE JUICIOS SEGUIDOS EN JUZGADOS DIFERENTES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO."
Registro digital (IUS): 217991