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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217993
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 301

RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO DEBEN AGOTARSE AUNQUE SE RECLAME VIOLACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 301

Precedentes

Amparo en revisión 1183/92. Rodolfo Hevia Dufulgueira. 5 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Ma. Antonieta Torpey Cervantes. Amparo en revisión 2583/91. Cítricos de Huimanguillo, S.P.R. de R.L. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Ma. Antonieta Torpey Cervantes.
Registro digital (IUS): 217993