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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 302
RELACION DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO AFIRMA QUE DESPUES DEL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION POR INVALIDEZ, CONTINUO CON LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS PARA LA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 302
Al no existir controversia respecto de la fecha en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó al trabajador una pensión por invalidez y, negando el patrón en su escrito de contestación a la demanda que después de que fue concedida dicha pensión hubiese continuado la prestación de servicios, es precisamente al trabajador a quien corresponde demostrar que siguió laborando con posterioridad a la fecha en que le asignaron la pensión por invalidez respectiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8656/92. Nicolás Ambriz Guzmán. 11 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.