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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 303
RELACION LABORAL. NEGATIVA. CONFESION FICTA INEFICAZ PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 303
Cuando un trabajador se dice despedido y el patrón niega la relación laboral, es al trabajador a quien corresponde demostrar en primer lugar la existencia de esta relación en términos del criterio sustentado por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número 1823 publicada en la página 2939 del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988 bajo el título: "SUBORDINACION ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE TRABAJO", en este orden de ideas, la confesión ficta de diversa persona que ejerce actos a nombre del patrón y a quien se imputa el despido, no puede producir efectos si con ella se pretende acreditar el despido ya que lo primero que debe probarse es la existencia de la relación laboral, en otras palabras, no podría existir el despido si no existe la relación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8406/92. Alfredo Vergara Carranza. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.