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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 303
REPARACION DEL DAÑO, FALTA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 303
Si la autoridad responsable en la sentencia reclamada se concreta a estimar solamente, en cuanto a la condena de reparación del daño a la cual fue condenado el sentenciado, que la misma se encuentra adecuada a las constancias procesales que obran en autos en las cuales se valoran los daños causados; sin añadir otra consideración dicho razonamiento no contiene la motivación y fundamentación jurídica necesaria que conduzca al análisis de si esa condena fue o no apegada a derecho; de ahí que al no existir tal motivación, se violan las garantías individuales en perjuicio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/91. Raúl Eduardo Carballo Geraldo. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.