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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 51/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 19, con el rubro: "CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 304
RESCISION LABORAL. CAUSA DE, POR ANALOGIA. NO SE DA PORQUE EL PATRON NO PROPORCIONE CAPACITACION AL EMPLEADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 304
De acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar que se está frente a una causal rescisoria de la relación de trabajo por analogía, se exige que los motivos sean graves, de tal manera que sus consecuencias incidan sobre la continuidad de la relación obrero patronal; lo que no ocurre en los casos en los que se atribuye al patrón renuencia a proporcionar capacitación y adiestramiento a un empleado, en virtud de que no obstante que la omisión de cumplir con tal obligación legal puede considerarse como una falta de honradez, ello no implica que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación de trabajo, que es el factor determinante para considerar que el trabajador puede dar por concluida la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 578/92. Moisés Rojas Pérez. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 51/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 19, con el rubro: "CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION."