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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 304
RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES LABORALES. CONTRA TALES NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 304
De ningún precepto legal de la Ley Federal del Trabajo, se deriva que contra resoluciones dictadas por las autoridades laborales proceda recurso ordinario alguno, ya que el mencionado ordenamiento legal únicamente contempla como medio de defensa los incidentes, pero éste es sólo en los casos señalados en el artículo 762 de la ley laboral, pero al no tratarse de estas cuestiones y si el juez de Distrito desechó la demanda de garantías, apoyándose en que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII , del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque el promovente de amparo tenía a su alcance los recursos ordinarios, es claro que su determinación no se encuentra ajustada a derecho procediendo revocar la resolución del juez de amparo y ordenar la admisión de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 12/91. Hermilo Flores Salazar. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.