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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 305
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. PRUEBA DEL MONTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 305
Si los actores en un juicio de responsabilidad civil objetiva, reclaman el pago de cantidades específicas por los daños que afirman se causaron al vehículo de su propiedad, es menester que dentro del juicio de origen se ofrezcan y desahoguen pruebas tendientes a acreditar el monto de los daños, siendo la prueba idónea la pericial, en la que desde luego, tendrían los demandados la oportunidad de designar perito de su parte, pues de otra manera, si se toman en cuenta únicamente los presupuestos que en forma unilateral presentaron los actores, o el dictamen de avalúo de daños que obra en el proceso penal, se dejaría en estado de indefensión a los demandados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/92. Emiliano Moreno Ramos y coagraviada. 24 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.