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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 305
RESPONSABILIDAD CIVIL. PAGO DE LA, EN CASO DE EJERCICIO DE ACCION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 305
El simple ejercicio de la acción cambiaria directa en un juicio mercantil ejecutivo, no actualiza la responsabilidad civil, pues tal ejercicio no puede estimarse una actuación ilícita por parte del actor, dado que la acción cambiaria está reglamentada por los artículos 150 a 153 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la vía mercantil ejecutiva está contemplada en el dispositivo 1391 del Código de Comercio; consecuentemente, el ejercicio de la acción referida no puede generar la obligación de indemnizar al demandado por los daños y perjuicios que pudieran causarse con el embargo y secuestro de bienes, pues solamente en el evento de que en el juicio de responsabilidad civil se llegase a demostrar que el actor en el procedimiento mercantil ejecutivo presentó la demanda dolosamente y que el embargo y secuestro de bienes se ejecutó con el único fin de causar daño al demandado, se estaría en posibilidad de calificar el ejercicio de la acción cambiaria en la vía mercantil ejecutiva, de ilícito y por ende, se estaría en aptitud de condenar a la actora en éste, al pago de daños y perjuicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/92. Meditab de Occidente, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.