Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218002
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 306
ROBO, DELITO DE. ACTOS DISTINTOS, EXISTENCIA DEL DELITO CONSUMADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 306
Para la realización del delito continuado es necesario que exista una conexión temporal y una unidad de acción; como en el robo, el apoderamiento es una acción consumativa del ilícito, según se corrobora del texto del artículo 366 del Código Penal del Estado de Nuevo León, del que se colige que basta el manejo sobre una cosa, la aprehensión de la misma para que se consuma el delito, siempre que estén reunidos los demás elementos de la infracción, como lo son: a) Que el apoderamiento sea de una cosa ajena, b) Que sea cosa mueble, c) Que el apoderamiento sea sin derecho y d) Sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, entendiéndose que el robo debe considerarse consumado en el preciso momento de la aprehensión directa o indirecta de la cosa, por lo tanto, si los hurtos se realizaron en perjuicio del mismo sujeto pasivo, pero en actos distintos, mediando entre cada uno diferentes lapsos de tiempo, es claro que no puede hablarse de la existencia de un delito continuado, por tanto, son aplicables las reglas de acumulación de delitos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/91. Rosendo Peña Pérez. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.