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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 306
REVISION EXTRAORDINARIA, RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 306
El fin directo del recurso de revisión extraordinaria contemplado en la legislación penal del Estado de Puebla, no consiste en revisar la sentencia ejecutoria a través de un nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino en analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio, que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado, en términos del artículo 392 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/91. José Guadalupe Rangel Pintle y otros. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 463/89. Héctor Nieves Nieves. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.