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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 307
ROBO EN LUGAR CERRADO. PENA APLICABLE EN CASO DE QUE NO SE DETERMINE EL MONTO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 307
Según lo dispuesto por el artículo 360 fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, cuando el delito de robo se cometa en lugar cerrado deberá aplicarse en contra del reo de seis meses hasta tres años de prisión de acuerdo al grado de peligrosidad en que se le haya ubicado; sin embargo, dicha agravante deberá aplicarse sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los numerales 353 y 356 del referido código, deban imponerse, es decir, en caso de que el monto de lo robado quede precisado (artículo 353) y, cuando se haya cometido el ilícito en forma violenta (artículo 356). Establecido lo anterior, es claro que cuando el valor de lo robado no se haya cuantificado y el delito se hubiere cometido en lugar cerrado, corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 354 del código citado, por ser este dispositivo el que sanciona el robo de cuantía indeterminada, sin que deba agravarse la situación del reo, pues el precepto legal que refiere dicha agravante no remite a esta última hipótesis; y considerar lo contrario, significa dar un sentido a la ley que no aparece estrictamente consignado, lo que resulta violatorio de la garantía prevista por el párrafo tercero del artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/91. Jesús Abel Peñuelas Plascencia. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Humberto Robles Erenas.