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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 307
ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA. DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 307
El elemento primordial para la existencia del delito de abuso de confianza, es que alguien entregue a otro la tenencia material de una cosa o de una cantidad de dinero y no el dominio, además de que no tiene que llevar a cabo ningún esfuerzo para hacerse de las cosas, por lo que si el quejoso era sólo empleado de la empresa afectada, pues a pesar de que se le haya encomendado su custodia y vigilancia así como de que tuviera acceso a ella con cierta autonomía, ésta no había salido de la esfera del control del dueño, y de haber desplazado el inculpado cierta cantidad de dinero sin consentimiento de quien podía disponer de ella, esa acción constituye un verdadero apoderamiento y no una disposición de cosa ajena de la que se haya transmitido la tenencia; máxime que el quejoso en ningún momento recibió la tenencia material del dinero, por tanto su conducta se encuadra dentro del ilícito de robo y no en el de abuso de confianza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/91. Arturo Reynosa Ontiveros. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.