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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 309
SALARIO A COMISION, DEBE DE ESTAR CONFIGURADO PARA SU RECLAMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 309
El concepto de comisión debe estar integrado para que legalmente pueda ser reclamado, ya que a diferencia del salario, aquél sólo se genera cuando se realiza el negocio o se efectúa la operación que le sirvió de base, por lo que deviene indispensable para su procedencia el señalamiento de los datos pertinentes que pongan de manifiesto la realización del hecho generador, tales como la fecha de operación, su valor, el nombre del cliente, etcétera, y no sólo el reclamo del demandante en forma general, por lo que si no se precisa o ante la ausencia de los datos que han quedado mencionados, es claro que no se configura dicha reclamación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/91. Gerardo Ramírez Torres. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.