Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218009
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 310
SALUD, DELITO CONTRA LA, DOLO E IRRELEVANCIA DE FINES ULTERIORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 310
Las modalidades de los delitos contra la salud son todas de naturaleza dolosa en cuanto a su intencionalidad, siendo irrelevantes los fines ulteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/92. José Luis Ceballos Amador. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Epoca, Segunda Parte, Primera Sala, Volumen 49, Enero 1973, Pág. 33.