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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218009
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 310

SALUD, DELITO CONTRA LA, DOLO E IRRELEVANCIA DE FINES ULTERIORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 310

Precedentes

Amparo directo 290/92. José Luis Ceballos Amador. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Epoca, Segunda Parte, Primera Sala, Volumen 49, Enero 1973, Pág. 33.
Registro digital (IUS): 218009