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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 310
SALUD, DELITO CONTRA LA. COPARTICIPACION Y NO ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 310
Para que se tipifique el delito de encubrimiento previsto por el artículo 400 del Código Penal Federal, es requisito indispensable que la conducta del agente sea posterior a la ejecución de la infracción penal, por lo que si la conducta del quejoso consistió en guardar en su domicilio la droga que su coacusado le entregó, teniendo desde ese momento pleno conocimiento de los actos delictivos que se iban a realizar con dicha droga, es claro que participa directamente en el ilícito, pues aceptó guardar la droga e incuestionablemente es responsable en dicho ilícito en grado de coparticipación, y no del diverso delito autónomo de encubrimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/91. Juan Luna Flores. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.