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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 312
SEGURO SOCIAL. AUMENTOS AL SALARIO APLICABLES PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 312
Conforme al artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo los aumentos al salario del trabajador serán aplicables para determinar las indemnizaciones que por riesgo de trabajo cubra el patrón, por lo que si éste tiene inscrito al trabajador en el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, para cuantificar el monto de las pensiones que éste cubra, debe aplicarse el precepto inicialmente mencionado y no el diverso 65 de la Ley del Seguro Social, pues éste no contempla el cálculo de las pensiones con esos aumentos, porque aun cuando el patrón no cubra las cuotas obrero patronales en el período comprendido entre la fecha en que sufrió el riesgo y la en que se determinó la incapacidad permanente, ello no significa que dicha etapa se considere como no cotizada, pues de acuerdo a lo establecido por el numeral 37, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, tal lapso debe considerarse como cotizado para todos los efectos legales en favor del trabajador, por lo que deben considerarse los incrementos del salario que existieron hasta la fecha en que fue emitido el dictamen decisivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.