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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 312
SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ES AUTORIDAD Y NO PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 312
Dicha dependencia del Estado es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, por lo que cuando desempeña esta función sí actúa como autoridad frente a los particulares, aun cuando éstos sean servidores públicos, y no como patrón, ya que al señalar las conductas de los funcionarios, se coloca en un plano de supra o subordinación, y dicha función la realiza revestida de imperio ante los gobernados, y por ello sus actos se atribuyen al Estado como centro de imputación jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/91. Francisco Javier Aquino Mondragón. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.