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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 313
SEGURO SOCIAL. INSUFICIENTE FUNDAMENTACION DE LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 313
El artículo 16 constitucional al consagrar la garantía de fundamentación de los autos de autoridad exige que las autoridades no simplemente citen los preceptos de la ley aplicable, sino que también precisen la fracción o fracciones en que apoyen sus actos, puesto que con ello se evita que los gobernados queden en estado de indefensión al obligarlos a combatir globalmente los preceptos en que funda la autoridad el acto de molestia analizando cada una de sus fracciones, menguando con ello su capacidad de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/88. Gonzalo Ernesto Escudero Arellano. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.