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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 313
SEGURO SOCIAL. INSUFICIENTE MOTIVACION DE LAS CEDULAS DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 313
Si no se establece en forma precisa y correcta cuáles son las cuotas que le corresponden pagar al patrón por cada uno de sus trabajadores, sino que sólo se menciona el monto global del crédito, las cédulas de liquidación resultan insuficientemente motivadas, ya que para no dejar en estado de indefensión al patrón debe citarse cuál es la cuota correspondiente a cada trabajador y cómo se distribuyó la misma en cada rama del seguro obligatorio, pues sólo de esta manera puede el afectado cerciorarse si es correcta o no la cantidad que se le cobra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/88. Gonzalo Ernesto Escudero Arellano. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.