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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218017
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 314

SEGURO SOCIAL, ORDEN DE REQUERIMIENTO DE UN CREDITO EXPEDIDA POR EL DELEGADO DEL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 314

Precedentes

Improcedencia 468/91. Martín Mejía Tambriz. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 218017