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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 314
SEGURO SOCIAL. PENSIONES JUBILATORIA Y DE VEJEZ, REQUISITOS PARA QUE SUS TRABAJADORES TENGAN DERECHO A LAS DOS PRESTACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 314
El ahora quejoso en su doble carácter de patrón de los trabajadores a su servicio y como institución aseguradora de los mismos, tiene obligación de otorgarles tanto la pensión jubilatoria al reunir los requisitos contractualmente pactados, como la pensión por vejez si al mismo tiempo cumplieron los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social, ya que, de acuerdo con su origen son pensiones autónomas y de diversa naturaleza, circunstancia que determina la imposibilidad de que se conviertan en una sola. Lo anterior, significa que, para tener derecho a ambas prestaciones deben tenerse las condiciones necesarias cumplidas, también respecto de las dos prestaciones, sin que sea válido considerar que si el trabajador se jubiló antes de los sesenta y cinco años de edad, le bastaría con esperar a cumplirlos para tener acceso a la pensión de vejez, porque conservó sus derechos hasta por una cuarta parte del tiempo que cotizó, considerando que al separarse por años de servicio, no había adquirido aquellos derechos si no tenía la edad de sesenta y cinco años; esto último es así, tomando en cuenta que cumplidas las condiciones legales para disfrutar de la repetida pensión de vejez, no tendría ya aplicación el citado numeral, puesto que, tal derecho sería imprescriptible conforme al artículo 280 de la propia Ley del Seguro Social.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6246/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.