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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218019
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 315

SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE ORDENAN REPONER EL PROCEDIMIENTO, NO SON RECURRIBLES EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 315

Precedentes

Amparo directo 63/92. Gregorio Granados Granados. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez Mellado-García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo directo 86/92. Leticia Escamilla Millán. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María de la Luz Orozco Baltazar. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 833, de rubro: "SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE ORDENAN REPONER EL PROCEDIMIENTO, NO SON RECURRIBLES EN AMPARO DIRECTO."
Registro digital (IUS): 218019