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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.193 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218020
Clave de tesis
VI.1o.193 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 315

SUPLENCIA DE LA QUEJA. DEBE APLICARSE PARA BENEFICIAR AL QUEJOSO Y NO PARA AGRAVAR SU SITUACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 315

Precedentes

Amparo en revisión 397/92. Seus y Ulises Lozada del Valle. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tecuitl Rojas.
Registro digital (IUS): 218020