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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 315
SUSPENSION CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSION. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 315
La medida suspensional que se otorga contra actos que afectan la libertad personal, no paraliza el procedimiento penal sino sólo impide que la autoridad pueda disponer de la libertad del agraviado, e incluso si aún no ha sido afectada, puede impedir la aprehensión y detención del quejoso. Pero siempre el juez de Distrito al decretar la citada medida suspensional, debe tomar las medidas que estime convenientes para el aseguramiento del quejoso, a fin de que éste no se sustraiga a la acción de las autoridades responsables, en caso de que le sea negado el amparo. Tales medidas de aseguramiento quedan al prudente arbitrio o criterio del juez federal en cuanto a su idoneidad, ya que pueden hacerse consistir en el otorgamiento de una garantía pecuniaria (depósito en efectivo o fianza), o en diversas obligaciones que se impongan al quejoso tendientes a evitar la citada sustracción, como podrían ser su comparecencia periódica ante el juez de Distrito o ante las responsables, sujeción a vigilancia policiaca, arraigo en su domicilio e inclusive su reclusión en el lugar que determine el juez federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/92. Julián Mena Naimey. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.